Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan por diferentes eventos climáticos

 

 

La medida se formalizó a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

La decisión en Buenos Aires es por efecto de las inundaciones y abarca el período desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.

Las explotaciones rurales afectadas se encuentran en circunscripciones específicas de los Partidos de:

  • Puán (circunscripciones VII, VIII, IX y X)
  • Tornquist (circunscripciones IV y V)
  • Nueve de Julio (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV)
  • Carlos Casares (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI)
  • General Lamadrid (circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII)
  • Coronel Suárez (circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV)
  • Guaminí (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
  • Bolívar (circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII)
  • Tapalqué (circunscripción VIII)
  • Veinticinco de Mayo (circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII)
  • Saladillo (circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
  • Roque Pérez (circunscripciones III, IV, V, VII y VIII)

La fecha de finalización del ciclo productivo para estas explotaciones se fijó en el 31 de agosto de 2025.

Para la provincia de San Juan, la Resolución 1306/2025 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario debido a granizo y/o Peronóspora.

Esta medida tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.

 

Las explotaciones frutihortícolas afectadas se encuentran en los departamentos de:

  • Angaco
  • 9 de Julio
  • Caucete
  • Chimbas
  • Sarmiento
  • Santa Lucía
  • Pocito
  • Rivadavia
  • Rawson
  • San Martín
  • Zonda
  • Iglesia
  • 25 de Mayo
  • Albardón
  • Ullum
  • Jáchal

Los cultivos específicos mencionados incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.

La fecha de finalización del ciclo productivo para esta provincia se estableció en el 31 de marzo de 2026.

En ambos casos, para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.

Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.

Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.

Related posts